Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 307 M Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 307 M.
Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente:
I. El emplazamiento se realizará en forma personal conforme a las disposiciones que para tal efecto dispone este Código, y las actuaciones y resoluciones que correspondan al mismo deberán digitalizarse para su incorporación al expediente electrónico; y
II. Las demás notificaciones se realizarán a través del Sistema Informático del Tribunal en los términos del artículo 39 fracción III de este Código y se ingresarán al Sistema Informático del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos en forma digital.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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